Por las razones expresadas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la nulidad absoluta del Acta de Imposición de las Medidas de Seguridad y de imputación de los hechos al imputado, y en consecuencia, ordena Retrotraer el proceso hasta la oportunidad de imponerle las medidas de seguridad y de imposición de los hechos al imputado, con la asistencia del Defensor Público designado, Abogada CARMEN YURAIMA CHACON, quien ya se encuentra debidamente designado por este Tribunal, todo ello como garantía fundamental a favor del imputado y a los fines de evitar nulidades y reposiciones en etapas posteriores. A tales efectos, se ordena que una vez que transcurra el lapso legal correspondiente, se remita el asunto penal a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL .....