Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N0 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3º y 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 1 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 108 ordinal 4º del Código Penal, a favor del imputado PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, para el momento en que se cometió el hecho punible, donde se señala como víctima al ciudadano LUIS APOLINAR MARQUEZ, anteriormente identificado y como investigado PERSONA DESCONOCIDA. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la.....