se ADMITE TOTALMENTE DICHA ACUSACION FISCAL formulada en contra del imputado VICENTE RAMON DURAN RANGEL, Se admiten las siguientes pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, en relación a la deposición de los expertos y testigos señalados en las "Testimoniales" en sus numerales 1°), 2°), 3°), 4°) y número 1°) que rielan a los folios (74) al (75) y se admiten las documentales con excepción al acta policial que riela al folio uno (01) de la causa, pues las actas policiales NO constituyen documentos que puedan incorporarse para su lectura en juicio, además de su contenido podrán deponer en juicio los funcionarios actuantes que suscriben la misma, conforme los principios de oralidad e inmediación del proceso contenidos en nuestra norma adjetiva penal, tales medios probatorios se admiten por ser todos ellas lícitas, pertinentes y necesarias para la búsqueda de la verdad y el esclarecimiento del hecho delictivo que nos ocupa, de conformidad con el artículo 330, numeral 9° del Código .....