Con fundamento a lo antes indicado, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del imputado EDUARD ARTURO VARELA MARQUINA, antes identificado, a quien se le sigue causa por el delito de: LESIONES CULPOSAS GRAVES, delito este previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 415 ambos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos Joaquín Cuello Puerta y Yulimari Rangel Buitrago,; plenamente identificados en autos, por haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, en virtud del cumplimiento de la formula alterna de prosecución del proceso de ACUERDO REPARATORIO. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 4, 5, 6, 8, 13, 40, 48 numeral 6° 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Pen.....