Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA CIUDADANA ISVIL ANTONIETA LOBO RAMIREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-12.220.079. Y EN CONSECUENCIA, NIEGA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR; por cuanto las circunstancias por las cuales negó la entrega del señalado vehiculo mantienen todo su vigencia pues el vehiculo en cuestión pertenece en propiedad a un tercero que denunció el robo del mismo, conforme deviene de las diligencias y actas de investigación, siendo improcedente la solicitud de reconsiderar la decisión mediante la cual se negó la entrega del mismo; ello en un todo de conformidad con los artículos 173, 282, 311, 312 y 447, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los, .....