En consecuencia éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena la entrada y registro de los funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Caja Seca del Estado Zulia, a los fines de practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en las siguiente dirección: SECTOR EL LATINO, CALLE DOS, CASA S/N, PINTADA DE COLOR BLANCO DE REJA Y PUERTA DE COLOR AZUL Y TOLDO DE COLOR AZUL, AL LADO DEL DEPÓSITO DE LA COCACOLA DE NUEVA BOLIVIA, MUNICIPIO TULIO FEBRES CORDERO DEL ESTADO MÉRIDA, LUGAR DE RESIDENCIA DEL CIUDADANO RAMÓN DARIO MORENO OSUNA, QUIEN ES VENEZOLANO, DE 28 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 14.45.....