Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nro. 01, del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, extensión el Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA INTERCEPTACIÓN TELEFÓNICA, EXPERTICIA DE CONTENIDO, TRANSCRIPCIÓN DE DATOS O MENSAJES DE TEXTO O DE VOZ DE LA MEMORIA, GRABACIÓN TELEFÓNICA Y DETERMINACION DE LOS NÚMEROS MÓVILES ASIGNADOS A LOS DOS (02) TELEFONOS CELULARES ANTES DESCRITOS, REQUERIDO POR EL CIUDADANO ABOGADO GUSTABO ARAQUE, EN SU CONDICION DE FISCAL PRINCIPAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTE MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA, de conformidad con lo previsto en los artículos 197, 198, 219, 220 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, así como, los artículos 48, 49 numeral 1° y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese y ofíciese lo conducent.....