Por lo anteriormente señalado, ESTE JUZGADO DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación del artículo 318 numerales 4 y 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al ciudadano MADERA LOZANO MARIANO DE JESUS, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.663.154, residenciado en el Barrio Abelardo Pernía, calle 2, casa N° 572, El Vigía, Estado Mérida; por los delitos de LESIONES INTENCIONALES SIMPLES y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 415 y 278 ambos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho, cometido en perjuicio del ciudadano EDDY PORTILLO VARELA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.283.123, residenciado en el Sector La Montañita, casa N° 1-60, El Vigía, Estado Mérida. SEGUNDO: No realizar la audiencia.....