Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en aplicación de los artículos 318 numeral 3º y 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 219 ordinal 3 y 108 ordinal 6º del Código Penal vigente para el momento del hecho, a favor del imputado ciudadano NATIVIDAD DEL CARMEN BASTIDAS, venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.792.390, nacido en fecha 24-12-1964, natural de Lecha de Cuica, Estado Trujillo, residenciado en Mesa Julia, La Gran Parada, al final por la parcela de Jesús El Gordo, Estado Mérida, hijo de Juana Bastidas y Santos Saavedra, ambos vivos, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 ordinal 3º del Código Penal Venezolano Vigente para el mo.....