EN FUERZA DE LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Único: Se decreta el sobreseimiento de la presente causa seguida al imputado JESÚS EDUARDO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, natural de Mérida Estado Mérida, nacido en fecha 24-04-1973, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.912.836, de 36 años de edad, de profesión u oficio mensajero, hijo de Julia Quiñónez (v) y Irían Guillen (v), domiciliado en el Barrio La Blanca, Avenida 3, casa N° 2-25, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en los artículos 48.7 y 318 .3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, se declara terminado el presente procedimiento. Así se decide con base en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 45, 48.7 y 318.3 Código Orgánico Procesal Pe.....