EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Mantener la medida cautelar sustitutiva de Caución Juratoria, establecida en el artículo 259 ejusdem, imponiéndole las siguientes condiciones: 1°) No ausentarme de la jurisdicción del Tribunal, sin la autorización del mismo. 2°) Presentarse cada ocho (8) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, contados a partir de la presente fecha. 3°) No cometer nuevo hecho punible. 4°) Evitar la compañía de personas de dudosa reputación. 5°) No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 6°) Prohibición de acercarse a la víctima y a su grupo familiar, ni por sí ni por intermedio de terceras personas, que otorgara este Tribunal en fecha 21-07-05, modificando solo que se presente cada 08 días ante la prefectu.....