ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que el hecho aquí ocurrido no es Típico por cuanto no está Tipificado como delito en nuestra legislación, Y ASI SE DECIDE. Notifíquese al Ministerio Público de la presente decisión, así como a la Víctima, y si no es posible su notificación personal, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Pena. Una vez se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial.