Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA APREHENSION DEL IMPUTADO WILLIAM JOSE CONTRERAS BASTIDAS, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.992.625, fecha de nacimiento 05-05-1972, soltero, de profesión conductor, hijo de José Gregorio Contreras y Francisca Antonia Bastidas, residenciado en la Tendida Estado Táchira, Sector La Venada, frente a la venta de Sal y Melaza y/o Kilómetro 4, Vía El Junquito, Sector Niño Jesús, casa 92, Caracas, Distrito Capital; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 en concordancia con el artículo 415 ambos del Código Penal vigente en perjuicio de los ciudadanos LUIS ANTONIO GUILLEN y PAULINA.....