Por las razones antes expuestas ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia presentada por el Ministerio contra el Imputado OMAR EDUARDO UZCÁTEGUI RAMÍREZ, plenamente identificado, en virtud de no reunir los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: en cuanto a la precalificación jurídica se comparte la atribuida por el Ministerio Público a saber HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÒN previsto y sancionado en los artículos 405 y 82 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de JOSE ALBERTO HERNANDEZ MONROY, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto al cambio de calificación por el grado.....