Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nro. 01, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA INTERCEPTACIÓN Y GRAVACION DE COMUNICACIÓN PRIVADA DE DOS (02) NUMEROS TELEFONICOS, AUTORIZACION DE USO DE GRABADORA, CAMARA FOTOGRAFICA Y VIDEO CAMARA, REQUERIDA POR LA CIUDADANA ABOGADA MARISOL MARGARITA MARTINEZ, EN SU CONDICION DE FISCAL AUXILIAR SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTE MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA, por un tiempo máximo de treinta (30) días, de conformidad con lo previsto en los artículos 197, 198, 219, 220 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, así como, los artículos 48, 49 numeral 1° y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese y ofíciese lo conducente al Grupo Anti- Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Comando el Vigía, Estado Mérida.