en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO ANTERIORMENTE DESCRITO por las razones especificadas. Se fundamente la presente decisión en los artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 49 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre, así como en lo establecido en los Artículos del 76 al 99 del reglamento de dicha ley. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
ABOG. ZOILA ROSA NOGUERA