Ante el cumplimiento de los requisitos antes señalados este Tribunal, declara procedente la solicitud, y siendo así, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado JUAN DE JESUS LARROTA PEREZ, venezolano, de 39 años de edad, estado civil soltero, de ocupación comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.207.426, residenciado Barrio La Lucha, Avenida 2 con calle tres, casa N° 01, Las Invasiones al lado de Makro El Vigía Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida; por los hechos antes señalados en sus características de tiempo modo y lugar antes expuestos, los cuales califican los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio la ciudadana LISBETH MARGARITA GUILLEN CONTRERAS, fijando como CONDICIONES para las cuales se suspende .....