Por lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano JOSE GREGORIO DAVILA BENITEZ, venezolano, de 29 años de edad, natural de Mérida Estado Mérida, fecha de nacimiento 22-07-1978,, soltero, Chofer, titular de la cedula 15.234.083, hijo EMILIANO DAVILA VALERO y de ISMELDA BENITEZ NOGUERA, residenciado la Urbanización Buenos Aires, Sector Las Colinas II, detrás del Tanque de agua casa 32-96, El Vigía Estado Mérida, por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y san.....