Por lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 03, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PUNTO PREVIO: Se declara SIN LUGAR la petición de la Defensa Privada de Nulidad Absoluta por violación del artículo 49 de la C.R.B.V., toda vez que no se evidencia ningún acto realizado en contravención o inobservancia de las formas y condiciones previstas en la Ley Penal Adjetiva, Constitución, ni Tratados, o Acuerdos Internacionales sucritos por la República. PRIMERO: Se declara con lugar la Solicitud de la Representación Fiscal de la Aprehensión en Calificación de Flagrancia contra los imputados AVELINO ROJAS PEÑA y JORGE AVENDAÑO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 83 del Código Penal; y contra el imputado VICENTE MENDEZ HERRERA por la presunta comisión los delitos de ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, Y APROVECH.....