Por lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano JOSE DE LA CRUZ OSPINO SEMPRUM, venezolano, de 32 años de edad, natural de Santa Bárbara del Zulia, obrero, soltero, fecha de nacimiento 08-04-1976, tercer grado de Instrucción, titular de la cedula 16.466.194, hijo AMADEO OSPINO y de LUISA ELENA SEMPRM, residenciado en Guayabones sector Loma de las Piedras, casa N° 5005, mas arriba del ambulatorio del Estado Mérida, por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por los hechos expuestos por la ciudadana Fis.....