Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a favor de los ciudadanos: HIPOLITO GONZALEZ CORZA, de nacionalidad colombiana, portador de la cédula de identidad No. 82.152.740, KEILA MARGARITA VILLARREAL, venezolana, titular de la cédula de identidad No.12.356.605, en el barrio ¿panamericano ¿ de esta ciudad, y FREDDY ARQUIMEDEZ CASTRO Díaz, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.281.077, domiciliado en la avenida Don Pepe Rojas, Casa No.12-80, frente al Hotel Hostería ¿El Vigía¿, Estado Mérida, por la comisión de Los delitos de Hurto Calificado y Extorsión, previstos y sancionados en el contenido de los Artículos 455, ordinales 3° y 4°, y 461 del Código Penal Ven.....