Por lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano WILLIAM JOSE VILLAMIZAR PERNIA venezolano, de 25 años de edad, natural de la Azulita Estado Mérida, fecha de nacimiento 14-10-1982, soltero, Mecánico, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.307.959, hijo de carmen Pernia y José Villamizar, residenciado en el Sector Caño Arena, El Zumbador Vía Panamericana, casa de Color Azul, Parroquia Santa Elena de Arenales del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión del delito de VIOLENCI.....