Por lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En relación a la solicitud de calificación de flagrancia presentada por el Ministerio Público, según acta Nº 0291 inserta al folio 03 y su vuelto de la causa de fecha 27-12-08, en la que se deja constancia de la aprehensión de el imputado WUARLIN OPTIMIO MOLINA BRAVO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.235.120, de 25 años de edad, nacido en fecha 18-01-1983, residenciado en el sector Barrio Bolivar calle 2 con avenida 2 casa N° 15-90, casa blanca y teléfono 0275 8815183, natural de Tovar Estado Mérida, hijo Optimio Bolivar y Imelda Del Socorro Bravo Molina, estudiante de administración de empresas y en espera del titulo de Licenciado en Educación,, solicitada por la Fiscalía Séptima de Proceso del Minister.....