Ante el cumplimiento de los requisitos antes señalados, este Tribunal DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD, y siendo así, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, se ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en el asunto de autos, a cumplir por el ciudadano GERARDO ENRIQUE MERCHAN SANCHEZ, en su condición de representante de la Empresa "Transporte Seboruco S.R.L", por el delito de CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con la normativa técnica prevista en el artículo 10 del Decreto N° 2673 de fecha 19 de Agosto de 1998, publicado en Gaceta Oficial N° 36.532 de fecha 04 de Septiembre de 1998, relativo a las Normas sobre Emisiones de Fuentes Móviles, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se fija como CONDICIONES al beneficiario, las que se e.....