Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal, en la causa seguida a la ciudadana YELITZA ALTUVE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.281.435, residenciado en la Urbanización Buenos Aires, Av. 3, diagonal a la Bodega Principal de El Vigía Estado Mérida, por el delito de AMENAZA A LA VIDA previsto y sancionado el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de VANEGAS BOZA ANGELY ISABEL. Notifíquese a las partes, al Fiscal del Ministerio Público. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Mérida. Cúmplase.