LP11-P-2010-002822. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 4 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a MOISÉS HERNÁNDEZ SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.202.632, residenciado en la Urbanización La Mata, Avenida 1, con calle 6, Casa N° 120, Mérida Estado Mérida, y a JOSÉ RÓMULO ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.936.635, residenciado en la Urbanización Buenos Aires, Carrera 4, N° 221, El Vigía Estado Mérida por el delito de ENRIQUECIMIENTO POR ENAJENACIÓN DE BIENES PÚBLICOS EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en artículo 71 numeral 1° de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en relación con los Artículos 80 y 82 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del .....