Por Decisión N° 146/2010 de ésta misma fecha, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 1 Código Orgánico Procesal Penal, a FAVOR de OSWALDO JOSÉ MÁRMOL SUÁRES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.288.209, domiciliado en el Barrio El Carmen, Calle 4 entre Avenidas 14 y 15, Edificio Don Francisco, Primer Piso, Apartamento N° 1-1, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión un ilícito aduanero previsto en la Ley Orgánica de Aduanas vigente para el momento del hecho, hoy Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.-