Por Decisión N° 351/2010 ante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD EFECTUADA POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO, y por consiguiente se ACUERDA LA SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, a favor del imputado MANUEL ANTONIO VIELMA VILLEGAS, en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO MÁRQUEZ. A solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, acuerda imponer al imputado MANUEL ANTONIO VIELMA VILLEGAS, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante el Tribunal o ante el Ministerio Público, cada vez que sea requerido, así como la prohibición de acercarse a las Víctimas por Extensión.-