Este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente Auto Fundado de Acuerdo Reparatorío, todo de conformidad con el artículo 173 del COPP, en los siguientes términos: Acuerdo reparatorio entre las partes: la víctima ciudadano Molina Solano Aureliano, y los Imputados JESUS ANTONIO LOPEZ ZERPA, ROBER YHOAN RIERA CASTILLO, y RONALD ENRIQUE GOMEZ CALDERON , de conformidad con el artículo 40 numeral 01, del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL DELTIO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13, 23, 40 y 41, del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la Repúb.....