Decreta: el CESE INMEDIATO de todas las medidas Cautelares, especificamente, las previstas en el Artículo 256 ordinales 3° y 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, Presentación Periódica y la presentación de Fiadores de reconocida solvencia moral y económica, que pesan sobre el Imputado JOSÉ GREGORIO SOTO CUETO, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 28/08/83, soltero, titular de cédula de identidad V.-17.965.608, natural de El vigía, de oficio lavador de platos de restaurante, hijo de Deysy Cueto(v) Edixon Molero (v) residenciado en Avenida Francisco de Miranda, edificio Guarinba, piso N° 01, apartamento N° 10, Caracas o en la ciudad del Vigía Urb. Páez sector II, vereda N° 11, casa N° 9, el Vigía Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, por la comisión del delito por la comisión del delito ROBO previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal, en perjuicio de DOUGLAS RAMÍREZ DUARTE.