Por razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de ciudadano RAMON DAMECIO GIL ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° 6.677.755, residenciado en la Urb. Coromoto, casa N° 16, vía Las Virtudes, Estado Mérida; en perjuicio del ciudadano ARGENIS RIVERO VILLAREAL, sin cédula de identidad, residenciado en las Virtudes, sector el Pozo, Estado Mérida. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al Imputado de la presente decisión. En caso de no ser localizado éste último en mención, se ordena notificar de conformidad con los Artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la Víctima se ordena notificar de conformidad con los artículos anteriormente mencionados, ya que no existe direcci.....