este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PROCEDENTE Y ACUERDA ACEPTAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO hecha por la ciudadana Abg. FILOMENA MARÍA BULDO ARANEO, con el carácter de Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia y Protección de Derechos Fundamentales del Estado Mérida, donde figuraban al principio de la investigación como (OCCISO), por los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, VIOLACIÓN DE DOMICILIO Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 416, 184 y 176 del Código Penal Venezolano Vigente, así se decide con los fundamentos de hecho señalados y de derecho siguientes: artículos 4, 5, 6, 318 numeral 4, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese Copia de la presente decisión en la carpeta correspondiente. Notifíquese a la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, VÍ.....