DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 numeral 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 7° del Código Penal, en la causa seguida a ARTURO ENRIQUE CONTRERAS CORREA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.680.434, Residenciado en la Urbanización Páez, Sector 2, Vereda 26, N° 02, El Vigía Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° en concordancia con el Artículo 418 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA AURA VENEGAS, residenciada en El Barrio San Isidro, Calle 6, Prolongación C-3-55, El Vigía, Estado Mérida. Notifíquese a las partes.