Conforme a los arts. 26 y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se DECLARÓ: 1) SIN LUGAR solicitud de BASABÉ ANTONIO URBINA, en relación a que se le sobresea la causa; toda vez que existe especial pronunciamiento judicial de sobreseimiento de la causa a su favor, el cual quedó definitivamente firme en fecha 27 de marzo del 2006. 2) Se ORDENA librar oficios a los diferentes organismos policiales y de seguridad, a los fines de que dejen sin efecto la orden de captura. 3) Expídase copia certificada de la decisión, así como del Auto de Sobreseimiento de fecha 01 de marzo de 2006. 4) Notificar. Una vez firme, remitir actuaciones al Archivo Judicial.