DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano RAMON ALFREDO GUILLEN VIELMA, titular de la cédula de identidad Nº 9.478.703, residenciado en la Playita, calle principal, frente al Ambulatorio Rural de la Playita, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida. Notifíquese a las partes de la presente decisión.