Acuerda: PRIMERO: Se Admite Totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico así como las pruebas promovidas. SEGUNDO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público DAVID ERNESTO ÁVILA GUILLÉN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.305.881, nacido en fecha 3-06-83, de 22 años de edad, hijo de Manuel Ávila (m) y de Ubalda Guillén (v), residenciado en Mucujepe, Barrio La Esperanza, Sector Caño Jabón hacia abajo, cerca de la bodega del señor Marcos Bueno, casa s/n, Teléfono 0414-9725658, 0274-9484420; por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. TERCERO: De conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se amplían las presentaciones a cada treinta días contados a partir de la presente fecha. Se emplaza a las partes para que concurran en su oportunidad legal ante el Juez de Juicio. Se instruye al Secretario de esta sala para que una ve.....