Decisión N°: 31/2011.- Este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGÍA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa en lo que se refiere a fijar una audiencia oral para establecer un lapso prudencial para que el Ministerio Público culmine la investigación. SEGUNDO: Se acuerda Notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida informándole acerca de la omisión de la Fiscalía XVII del Ministerio Público en la presentación del acto conclusivo en esta causa penal a los fines de que proceda con lo previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-