Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nro 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra JOSÉ JUAN HERNÁNDEZ, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 48 años de edad, soltero, nacido en fecha 16-04-1960, obrero, hijo de Benigno y María, se desconoce el número de cédula de identidad, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 3° y 4° del Código Penal, cometido en perjuicio de MARÍA FLOR ALTUVE, Se fundamenta la presente decisión en los artículos 455, ordinales 3° y 4, 108 ordinal 2° y 110 del Código Penal y artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Una vez quedé firme la presen.....