DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 5, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de flagrancia presentada por el Ministerio Público. SEGUNDO: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a EDIXON JOSÉ PINTO RONDON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 12.348.590, nacido en fecha 27.11.72, de 33 años de edad, artesano, hijo de Víctor Pinto y Eleida Rondón Gutiérrez, grado de instrucción primer año de bachillerato, residenciado actualmente en Las Invasiones, Sector Las Delicias, calle principal parcela 263 cerca de la parada de las busetas de esta ciudad de El Vigía Estado Mérida en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito precalificado como HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 de.....