DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DEJAR SIN EFECTO, la Medidas Cautelares prevista en el Artículo 256 Ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ACUERDA: el Cese de cualquier Medida Cautelar que pese sobre el Imputado ARMANDO EMIRO INCIARTE CAMARILLO: Venezolano, de 42 años de edad, estado civil soltero, vigilante titular de la cédula de identidad V.-7.780.215, de profesión vigilante, residenciado Av. Principal final de las Cumbres casa s/n El Vigía Estado Mérida. Notifíquese a las Partes. Librese las Correspondientes Boletas. Remítase en su Oportunidad Legal las presentes Actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.