Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 318 numeral 3 ejusdem a favor de OMAR JOSÉ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil: casado, titular de la cédula de identidad N° 9.200.928, de 45 años de edad, nacido en fecha 16 de junio de 1964 en el Distrito Sucre del Estado Zulia, hijo de Valeria Ramírez (v) y padre desconocido, Grado de Instrucción: Cuarto Grado de Educación Primaria, oficio: obrero en latonería y pintura, residenciado en El Barrio Ajuro, casa N° 96, la tercera casa subiendo a mano derecha, cerca .....