Este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por los señalamientos que anteceden los cuales están ajustados a derecho, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA a solicitud del Ministerio Público, la Interceptación Telefónica, por parte del GRUPO ANTI-EXTORSION Y SECUESTRO N° 01, SECCION PANAMERICANA, específicamente en los abonados telefónicos Nros. 0424-6842081: 0414-7340395; 0424-7599749; 0424-7786957; y, 0426-8267602, pertenecientes al ciudadano: JOHNY RODRIGUEZ RONDÓN, a los fines de proseguir con la investigación por el delito de Extorsión, previsto y sancionado en el Artículo 459 del Código Penal Venezolano, por un lapso de Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha (28-02-09); igualmente autorización para fotografiar, para lo cual se emplearan como medios técnicos, fotografías con la cámara fotográfica digital M637, marca PH.....