DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, seguida a RAMÓN JOSÉ ESCORCIA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° E- 80.594.201, colombiano, y residenciado en Los Pozones, vía a Santa Bárbara del Zulia, casa s/n, cerca del Restaurante La Cabaña, por el Delito ALTERACIÓN DE SERIALES previsto y sancionado el artículo 8 de de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo.