Este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 330 ordinal 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se ADMITE en su totalidad la ACUSACIÓN presentada por la ciudadana Fiscal en contra del acusado RONALD JOSE PEÑA TERAN, venezolano, de 23 años de edad, natural de El Vigía estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V-19.383.642, de oficio obrero, nacido en fecha 23-10-1986, soltero, grado de instrucción: primer año de bachillerato, hijo de Noemí Estela Terán (V) y José Orlando Peña (V), domiciliado en: Caño Seco IV, casa ubicada diagonal a la venta de comida “A Q` RAFA”, aproximadamente a dos cuadras de la universidad Simón Rodríguez, El Vigía Estado Mérida. Teléfonos: 0275-881.21.24 / 0424-772.19.29, por la presunta comisión del delito de PORTE I.....