Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 51 Constitucional, y en los artículos 282, 318, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, y en el artículo 277 del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: Primero: Prescinde de la realización de la audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 323, ante la imposibilidad para localizar al imputado a los fines de su citación, como se desprende del informe rendido por el Alguacil al dorso de la Boleta de Citación No. LJ11BOL2009007274 (f.51). Segundo: Decreta el sobreseimiento de la presente causa, instruida en contra de.....