Este Juzgado de Control No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, oída las partes con las formalidades de ley, tal como consta en Acta levantada al efecto, pasa a decidir en los siguientes términos:Declara en flagrancia la aprehensión del imputado CONRADO MIGUEL RINCÓN VALERO, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), por cuanto están llenos las condiciones allí establecidas. En cuanto a la calificación del delito, se acoge la calificación del Ministerio Público, referente a OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código en perjuicio del ORDEN PÚBLICO. Se acuerda a solicitud del Ministerio Público la aplicación del Procedimiento Ordinario. Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contemplada en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico P.....