Por los razonamientos y fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Jugado e Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial. Del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: resuelve:,
Primero: Estima acreditada con las actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, anteriormente señaladas, la presunta comisión de hechos punibles perseguible de oficio, que son penalizados con pena privativa de libertad sin estar evidentemente prescrita la acción para perseguirlos, que la Representación Fiscal precalifica como constitutivos de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y en el artícu.....