Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA RFEPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: Primero: Niega la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada en la presente causa al ciudadano DOUGLAS EFREN CARRERO ZERPA, solicitada por la ciudadana ANGELA KARINA BOLERO ARELLANO, permaneciendo inalteradas las condiciones impuestas por este Tribunal según decisión de fecha 23 de Noviembre de 2.009. Segundo: A solicitud del Ministerio Público, acuerda oficiar a la Sub Comisaría Policial No. 12, de El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que se conforme comisión policial, en acuerdo con las partes, a objeto de que, en resguardo de la integridad física de la ciudadana ANGELA KARINA BOLERO ARELLANO, presencie la entre por ésta a.....