Este Juzgado de Primera Instancia Penal, en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta entidad, de conformidad con el artículo 330 numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ANGEL JHOAN RANGEL MOLINA, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V.- 20.141.378, fecha de nacimiento 01-06-1989, de 20 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, de profesión ayudante de herrerìa, estudiò hasta el cuarto grado de educación básica, hijo de Sebastian Rangel (v) y de Maribel del Carmen Molina (v), residenciado en La Pedregosa, Sector la Floresta, calle 9,.....