Por las razones y fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control No. 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: Considera acreditada con los documentos acompañados por el solicitante, la propiedad de los ciudadanos ALEXIS ESPIRITU RONDON GUERRERO y DOUGLAS ALEXIS DIAZ GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.302.926 y V-8.023.884, respectivamente, sobre el vehículo Clase: CAMION, Tipo: VOLTEO, Marca: FORD, Modelo-Año: 1982, Modelo Vehículo: F-750, Peso: 4.586 Kgs. Colores: AZUL, Uso del vehículo CARGA, Placa Actual: 220 LAN, Serial del Motor: V-8, Serial Carroceria: AJF75C92598,.
SEGUNDO: Estima este decidor, que al estar acreditados los derechos de los prenombrados mandantes sobre el antes descrito vehículo, lo procedente conforme a .....